Artículo 1088 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1088.- También se deberá conceder el paso de las aguas cruzando canales, acueductos y cauces, del modo más conveniente y con tal que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni se mezclen unas aguas con las otras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.