Artículo 1091 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1091.- El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a culaquiera (sic) se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.