Artículo 1095 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1095.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1092.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.