Artículo 110 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 110.- Las firmas de los pretendientes deberán ser ratificadas ante el Oficial del Registro Civil a quien se presente la solicitud de matrimonio que cumpla con los requisitos que exige este Código. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción II del artículo 109 de este Código serán ratificadas, bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.