Artículo 1162 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1162.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con justo título, con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando el justo título, se prescribirán en seis años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.