Artículo 1164 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1164.- La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescripta (sic) la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.