Artículo 1168 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1168.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.