Artículo 1180 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1180.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor, cuando cada uno está obligado a pagar la deuda en su totalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.