Artículo 1190 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1190.- Los derechos de los inventores y de los autores de obras científicas, artísticas y literarias, se regirán por las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, aplicables en toda la República, por ser reglamentarias de los artículos 4°. y 28 de la Constitución General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.