Artículo 1196 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1196.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.