Artículo 1222 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1222.- Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad pública;
VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.