Artículo 1224 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1224.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieron de ciertas y determinadas personas, durante la vida del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.