Artículo 1226 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1226.- Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.