Artículo 1242 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1242.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.