Artículo 125 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 125.- El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.