Artículo 1255 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1255.- La condición física o legalmente imposible que se imponga al heredero o legatario, se tendrá por no puesta. La condición físicamente imposible, si la imposibilidad fuese notoria, anula la institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.