Artículo 127 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 127.- El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 281 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de la partida del acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.