Artículo 1288 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1288.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1252, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.