Artículo 1298 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1298.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse, será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.