Artículo 1307 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1307.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre de aceptarlos todos o rerepudiar (sic) el que quiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.