Código Civil estatal

Artículo 131 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 131.- Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento, los Directores o Administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o casas de vecindad, tienen la obligación de dar aviso al Oficial del Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes del fallecimiento, y en caso de incumplimiento se les sancionará con una multa de 10 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, según la gravedad del caso.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 131.- Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento, los Directores o Administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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