Código Civil estatal

Artículo 136 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 136.- En el caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional, o en el espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 130, en cuanto fuere posible, y la autorizará el Capitán o Patrono de la nave, practicándose además lo dispuesto para los nacimientos en los artículos 83 y 84.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 136.- En el caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional, o en el espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 130, en cuanto fuere posible, y la autorizará el Capitán…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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