Artículo 1366 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1366.- Si la cosa indeterminada fuera inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1364 y 1365.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.