Artículo 1410 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1410.- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Lo (sic) amanuenses del notario que lo autorice;
II.- Los menores de dieciséis años;
III.- Los que no están en su sano juicio;
IV.- Los ciegos, sordos o mudos;
V.- Los que no entiendan el idioma que hable el testador;
VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los ascendientes y descendientes del testador sin limitación de grado, su cónyuge, o sus parientes colaterales por consanguinidad dentro del tercer grado;
VIII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.