Artículo 1415 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1415.- Se prohibe a los Notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los Notarios y de la mitad a los que no lo fueren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.