Código Civil estatal

Artículo 1421 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1421.- En los casos previstos en los artículos 1422, 1424 y 1425 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, un testigo deberá concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. El testigo instrumental a que se refiere este artículo podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1421 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 1421.- En los casos previstos en los artículos 1422, 1424 y 1425 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, un testigo deberá concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. El…

¿Está vigente el artículo 1421?

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