Artículo 1432 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1432.- El papel en que conste el testamento o la cubierta que lo contenga, deberá estar cerrado, sellado o lacrado, y el testador lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos. Si al hacerse la presentación, el documento o su cubierta no estuviere sellado por el testador, podrá sellarlo el Notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.