Artículo 1439 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1439.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1432, 1433 y 1434.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.