Artículo 1478 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1478.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1420 al 1427.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.