Artículo 1490 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1490.- Si el testamento hubiera sido otorgado de palabra, los testigos informarán desde luego al jefe de la corporación, para los efectos del artículo 1582 del Código Civil mencionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.