Artículo 1500 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1500.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1981)
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta dentro del cuarto grado y, en los casos que este Código determine, la concubina;
II.- A falta de los anteriores, la Hacienda Pública del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.