Artículo 1520 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1520.- Si concurre el cónyuge del adoptado en forma simple con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte los (sic) que hicieren la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.