Artículo 1530 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1530.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.