Artículo 1542 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1542.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1536 y 1538, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.