Artículo 1566 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1566.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar la herencia; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial, no pueden repudiar la herencia, sin aprobación judicial y previa audiencia del Ministerio Público.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin la aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.