Artículo 1568 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1568.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.