Artículo 1573 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1573.- Los acreedores cuyos créditos fueran posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1571.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.