Artículo 1588 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1588.- Si ninguno de los herederos puede desempeñar el albaceazgo, los interesados elegirán por mayoría de votos a un extraño. En caso de no llegarse por este medio a la designación de albacea, lo nombrará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.