Artículo 1591 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1591.- Cuando los albaceas fuesen mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en casos de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.