Artículo 1594 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1594.- El albacea nombrado por el testador, que renuncia sin causa justa, perderá lo que le hubiese dejado el autor de la herencia. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.