Artículo 1605 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1605.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo, privando a los herederos del derecho de exigir la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.