Artículo 1612 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1612.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.