Artículo 1623 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1623.- El heredero o herederos que no hubieran estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tiene derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.
Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de lo (sic) minoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.