Artículo 1629 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1629.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueren apoderados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.