Artículo 1640 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1640.- Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por renuncia;
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII.- Por remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.