Código Civil estatal

Artículo 167 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 167.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. Ser menor de dieciocho años de edad;

II. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado;

III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

IV. El atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que quede libre;

V. La violencia física o psicológica para la celebración del matrimonio; y VI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

La autorización judicial a la que hace mención el artículo 119 de este Código, sólo podrá otorgarse en los casos de parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual al que se refiere la fracción II de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 167.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. Ser menor de dieciocho años de edad; II. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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