Artículo 1672 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1672.- En las herencias sin testamento, si hubiere varios parientes de un mismo grado y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, siempre que no haya precepto legal que disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.