Artículo 1677 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1677.- Si el autor de la herencia, hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse salvo derecho de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.