Artículo 1685 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1685.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.