Artículo 1712 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1712.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando obligado por su oferta según los artículos precedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.